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RECONOCIMIENTO DE MINUSVALÍA
Concepto
Consiste en la solicitud de valoración de las situaciones de minusvalía
que presente una persona de cualquier edad, calificando el grado según el
alcance de las mismas. El reconocimiento de grado de minusvalía se
entenderá producido desde la fecha de solicitud.
¿Cuándo solicitarlo?
Durante todo el año.
¿A qué puede dar derecho el
reconocimiento?
El reconocimiento del tipo y grado de minusvalía puede dar derecho,
entre otras, a las siguientes medidas de protección social:
- Pensión no contributiva por invalidez.
- Prestación familiar por hijo a cargo.
- Orientación para ingreso en centros.
- Tratamientos.
- Beneficios fiscales:
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
- Impuesto sobre sociedades (IS)
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
- Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT)
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
- Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Bonotaxi.
- Solicitud de ayudas públicas.
- Reducciones en medios de transporte.
- Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con
discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia
de Servicios Sociales ya sean autonómicos, municipales o estatales.
¿Dónde dirigirse?
La solicitud, así como cualquier otra documentación que pudiera ser
exigida, podrá presentarse personalmente o por correo en cualquiera de las
oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Organos Gestores de
las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión y Direcciones
Provinciales del IMSERSO en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, así como en los Servicios Centrales de esta Entidad Gestora de la
Seguridad Social.
Además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios
establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de
noviembre) y su posterior desarrollo contemplado en el artículo 2 del Real
Decreto 772/1999, de 7 de Mayo.
¿Qué se debe presentar?
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
- Se detallan a continuación los documentos originales o fotocopias
compulsadas que deben acompañar a la solicitud:
- DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de
Familia.
- En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo
de la representación legal.
- Todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde
consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, BOE de 26 de enero de 2000).
- En caso de no tener nacionalidad española, tarjeta de residente.
- En caso de revisión por agravamiento: informes que acrediten dicho
agravamiento.
¿Cómo solicitarlo? Trámites
- Presentación de la solicitud y documentación exigida.
- Reconocimiento por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación.
- Información sobre el estado de tramitación de los expedientes.
- Resolución.
- Recursos que proceden contra la Resolución.
Contra las resoluciones definitivas los interesados podrán interponer
reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11
de abril).
Normativa
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE
nº 22, de 26/01/00 Corrección de errores en el BOE nº 62, de 13 de Marzo
de 2000).
- Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la
composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y
Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la
valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la
Administración General del Estado.(BOE de 17 de noviembre).
- Normativa de desarrollo posterior dictada por cada Comunidad
Autónoma en función de sus competencias.
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