REAL DECRETO 1368/1985
MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRegula la relación laboral de carácter especial de
los Minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo.
- Exposición de Motivos
- CAPITULO PRIMERO.- Disposiciones generales
- CAPITULO II.- Contenido de la relación
laboral
- CAPITULO III.- Modificación, suspensión
y extinción del contrato de trabajo
- CAPITULO IV.- De la representación
de los trabajadores en la Empresa y de la negociación colectiva
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICION TRANSITORIA
- DISPOSICION FINAL
- Modelo de Contrato
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 41 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración
social de los minusválidos, dispone que los minusválidos
que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías
no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral
en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros
Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior
a un porcentaje de la capacidad habitual, que se fijará por la correspondiente
norma reguladora de la relación laboral de carácter especial
de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Centros
Especiales de Empleo.
Esta configuración en una norma con rango de Ley de la relación
de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
como relación laboral de carácter especial es coherente con
el contenido del artículo 2.º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo,
del Estatuto de los Trabajadores (actual Real Decreto Legislativo 1/1995,
que aprobó un nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
y cuyo art. 2 tambien recoge la de los trabajadores minusválidos
en Centros Especiales de Empleo como relación laboral de carácter
especial) que establece la consideración como relación
laboral de carácter especial de los trabajos que sean expresamente
declarados por una Ley como relaciones laborales de tal carácter.
Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley 32/1984,
de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableció cómo
el Gobierno, en el plazo máximo de doce meses contados a partir
de la entrada en vigor de la propia Ley 32/1984, regularía el régimen
jurídico de las relaciones laborales de carácter especial
previstas en el artículo 2.º, 1, de la Ley 8/1980, de 10 de
marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
En cumplimiento de dicho mandato, y haciendo uso de la habilitación
contenida en las normas de referencia, el presente Real Decreto regula
la relación laboral de carácter especial de los minusválidos
que trabajen en Centros Especiales de Empleo, norma ésta que se
ha elaborado con el criterio básico de recoger un esquema de derechos
y deberes laborales, lo más aproximado posible al de las relaciones
laborales comunes, junto a las cuales se ha establecido una serie de peculiaridades
derivadas de las específicas condiciones de los minusválidos,
de forma que se cumpla el objetivo de integración laboral de los
trabajadores minusválidos, propio de estos Centros Especiales.
En su virtud, consultadas las Entidades interesadas y las Organizaciones
Sindicales y Empresariales más representativas, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 17 de julio de 1985, dispongo:
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo
1. Ambito de aplicación y exclusiones.
Uno.-El presente Real Decreto regula la relación laboral de carácter
especial existente entre los trabajadores minusválidos y los Centros
Especiales de Empleo, prevista en el artículo 41 de la Ley 13/1982,
de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Dos.-Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las relaciones
laborales existentes entre los Centros Especiales de Empleo y el personal
no minusválido que preste sus servicios en dichos centros y la de
los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en otro
tipo de Empresas.
Artículo
2. Sujetos de la relación laboral.
Uno.-A los efectos del presente Real Decreto son trabajadores las personas
que, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior
al 33 por 100 y, como consecuencia de ello, una disminución de su
capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten
sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de
los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de
la Ley de Integración Social de los Minusválidos
La disminución de la capacidad de trabajo se apreciará
poniéndose ésta en relación con la capacidad normal
de trabajo de una persona de similar cualificación profesional.
La determinación del grado de minusvalía se llevará
a cabo por los Equipos Multiprofesionales en resolución motivada,
aplicándose los correspondientes baremos establecidos en la Orden
de 8 de marzo de 1984, o en la correspondiente norma reglamentaria que
pueda sustituirla.
Dos.-También a dichos efectos son empresarios las personas físicas,
jurídicas o comunidades de bienes que, como titulares de un Centro
Especial de Empleo, reciben prestación de servicios de los trabajadores
a que se refiere el número anterior.
Artículo
3. Capacidad para contratar.
Podrán concertar este tipo de contratos por sí mismos,
de conformidad con lo establecido en los artículos 6.º y 7.º
del Estatuto de los Trabajadores, las personas que tengan plena capacidad
de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil, o las que,
aun teniendo capacidad de obrar limitada, hubieran obtenido la correspondiente
autorización, expresa o tácita, de quien ostentara su representación
legal.
Artículo 4. Acceso
al empleo.
Uno.-Los minusválidos que deseen acceder a un empleo en un Centro
Especial de Empleo, deberán inscribirse en las correspondientes
Oficinas de Empleo. Estas Oficinas clasificarán a los demandantes
de empleo protegidos en razón al tipo y grado de minusvalía
de que estuvieran afectos y al grado de capacidad de trabajo que se les
hubiera reconocido por los Equipos Multiprofesionales.
Dos.-Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deberán
solicitar de la correspondiente Oficina de Empleo los trabajadores minusválidos
que pretendan emplear, describiendo detalladamente en las ofertas que formulen
los puestos de trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas
de los mismos y las circunstancias personales y/o profesionales que deben
reunir los trabajadores. Recibidas las ofertas, la Oficina de Empleo recabará
de los Equipos Multiprofesionales informe sobre los trabajadores que, encontrándose
inscritos como demandantes de Empleo, se adecúen a las características
del puesto de trabajo. La Oficina de Empleo facilitará a las Empresas
los trabajadores que estén en condiciones de aptitud para desempeñar
el trabajo de que se trate.
Artículo 5. Forma
de contrato.
El contrato deberá formalizarse por escrito en el modelo contenido
en el anexo y en cuadruplicado ejemplar y se presentará para su
registro y visado en la Oficina de Empleo correspondiente, la cual, una
vez diligenciado, devolverá un ejemplar a cada una de las partes
y remitirá otro al Equipo Multiprofesional correspondiente.
Artículo 6.
Objeto del contrato.
Uno.-El trabajo que realice el trabajador minusválido en los
Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado,
adecuado a las características individuales del trabajador, en orden
a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su
caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de
trabajo.
Dos.-Con el fin de garantizar que el trabajo se adecúe en todo
momento a las características personales y profesionales del trabajador
minusválido y valorar el grado de adaptación profesional
alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión,
al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia
de la revisión los Equipos Multiprofesionales observaran que el
trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud,
deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar
en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características
dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la
prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo
16.
En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad
a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá
de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional.
Artículo
7. Modalidades del contrato.
Uno.-Los contratos que concierten los Centros Especiales de Empleo podrán
ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previstas
en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con excepción
del contrato de trabajo a domicilio.
Dos.-El contrato de formación se ajustará a lo previsto
en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas
de desarrollo, con las peculiaridades siguientes:
a) La duración máxima del contrato podrá ampliarse
previo informe favorable del Equipo Multiprofesional cuando, debido al
grado de minusvalía y demás circunstancias personales y profesionales
del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel mínimo
de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo,
sin que, en ningún caso, pudiera exceder de seis años.
b) El Plan de formación deberá ser informado favorablemente
por el Equipo Multiprofesional.
c) El tiempo global correspondiente a la enseñanza podrá
alcanzar hasta el límite máximo de dos tercios.
No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la enseñanza
cuando el contrato se concierte con un minusválido psíquico
cuyo grado de minusvalía no le permita desarrollar aquélla.
Cuando las circunstancias lo requieran, la Empresa podrá designar
a un trabajador al objeto de que se realice la supervisión y seguimiento
del minusválido a lo largo del proceso formativo.
d) Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará
el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que, con carácter
general o específico, resulte más beneficiosa.
CAPITULO II
Contenido de la relación laboral
Artículo
8. Principios generales de la organización del trabajo.
Uno.-El titular del Centro Especial de Empleo, sus representantes legales
y, en general, el personal directivo del Centro están obligados
a tratar en todo momento al trabajador minusválido con el respeto
y consideración debidos a su dignidad personal y profesional.
Dos.-La organización y los métodos de trabajo que se apliquen
en los Centros Especiales de Empleo tratarán de asemejarse lo más
posible a los de la Empresa ordinaria, si las condiciones personales y
profesionales del trabajador lo permiten, con el fin de favorecer su futura
ocupación de un empleo ordinario.
Tres.-En los Centros Especiales de Empleo serán de aplicación,
con carácter general, las medidas de seguridad e higiene en el trabajo
previstas en la Ordenanza General y demás normas específicas
sobre la materia, sin perjuicio de la adecuación necesaria de las
mismas cuando a juicio del correspondiente Equipo Multiprofesional lo requieran
las características del centro de trabajo y, en su caso, las especiales
circunstancias de los trabajadores que en las mismas presten servicios,
siendo preceptivo en estos casos la correspondiente autorización
de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
9. Derechos y deberes laborales.
Los trabajadores minusválidos tendrán los derechos y deberes
básicos previstos en el Estatuto de los Trabajadores
Artículo
10. Duración del contrato.
Uno.-El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
No obstante podrán celebrarse contratos de trabajo de duración
determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores.
Dos.-Con el fin de facilitar la adaptación profesional del trabajador
minusválido para el desempeño de las tareas que constituyen
el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formación
necesaria para el mismo, en los contratos podrá pactarse un período
de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter
de período de prueba y cuya duración no podrá exceder
de seis meses.
La necesidad de que el trabajador minusválido pase por un período
de adaptación al trabajo y las condiciones de éste serán
determinadas por el Equipo Multiprofesional.
Artículo
11. Promoción en el trabajo.
Se estará a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo
segundo del título I del Estatuto de los Trabajadores, si bien en
lo relativo a trabajos de superior e inferior categoría y ascensos
se requerirá el informe previo del Equipo Multiprofesional.
Artículo
12. Salario y garantías salariales.
Se estará a lo dispuesto en la sección cuarta del capítulo
segundo del título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio
de las peculiaridades siguientes:
a) En el caso de que se utilicen incentivos para estimular el rendimiento
en el trabajo, no podrán establecerse aquellos que puedan suponer,
a juicio de los Equipos Multiprofesionales, un riesgo para la salud del
trabajador o su integridad física o moral.
b) El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias
al año, cuya cuantía será, como mínimo, para
cada una de ellas, de treinta días de salario base incrementado
con el complemento personal de antigüedad.
c) Cuando las circunstancias personales del minusválido lo requieran,
podrá celebrarse el contrato a bajo rendimiento, entendiendo como
tal aquél en que el trabajador minusválido, aun prestando
sus servicios durante una jornada de trabajo normal, lo hace con el rendimiento
inferior al normal en un 25 por 100, siempre que tal circunstancia la haya
constatado el Equipo Multiprofesional correspondiente. En todo caso, la
disminución del salario correspondiente a la categoría y
puesto de trabajo a desempeñar no podrá exceder del porcentaje
citado.
Artículo 13.
Tiempo de trabajo.
En materia de jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones y permisos
se estará a lo dispuesto en la sección quinta del capítulo
segundo del título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio
de las peculiaridades siguientes:
a) En ningún caso se podrán realizar más de ocho
horas diarias de trabajo efectivo.
b) Se prohíbe la realización de horas extraordinarias
salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios.
c) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación
médico-funcionales y para participar en acciones de orientación,
formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración
siempre que tales ausencias no excedan de diez días en un semestre.
CAPITULO III
Modificación, suspensión y extinción del contrato
de trabajo
Artículo
14. Movilidad funcional y geográfica.
Uno.-La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará
sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador,
no tendrá otras limitaciones que las previstas en el artículo
39 del Estatuto de los Trabajadores, así como la correspondiente
aptitud del trabajador al nuevo puesto de trabajo. Respecto a la movilidad
geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo
40 del citado texto legal.
Dos.-En ambos casos se requerirá el informe del Equipo Multiprofesional.
Artículo
15. Modificación de condiciones de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno
del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario en todo caso el informe
del Equipo Multiprofesional.
Artículo
16. Extinción del Contrato de Trabajo.
Uno.-Será de aplicación lo establecido en la sección
cuarta del capítulo III, del título I del Estatuto de los
Trabajadores, salvo en cuanto a lo dispuesto en el artículo cincuenta
y dos, sobre extinción del contrato por causas objetivas, respecto
de las que serán de aplicación las normas contenidas en el
apartado siguiente.
Dos.-El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad
a su colocación efectiva en la empresa, y que deberá ser
constatada por el Equipo Multiprofesional. La ineptitud existente con anterioridad
al cumplimiento del período de adaptación o de prueba, previsto
en el artículo décimo, número dos, no podrá
alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones
técnicas operadas en su puesto de trabajo, constatadas por el Equipo
Multiprofesional, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido,
como mínimo, tres meses desde que se introdujo la modificación.
El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta
el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión
o de perfeccionamiento profesional a cargo del Organismo Oficial o propio
competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante
el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio
que viniera percibiendo.
c) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes,
que alcancen el 25 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos o el 30 por 100 en cuatro meses discontinuos, dentro de un
período de doce meses, siempre que el índice de absentismo
del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en
los mismos períodos de tiempo.
No se computará como faltas de asistencia, a los efectos del
párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal, por el tiempo
de duración de la misma, al ejercicio de actividades de representación
legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, maternidad, licencias
y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya
sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración
de más de veinte días consecutivos.
Artículo
17. Suspensión del Contrato de Trabajo.
El contrato de trabajo podrá suspenderse en los supuestos previstos
en el artículo cuarenta y cinco y siguientes del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo
18. Infracciones y sanciones.
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos
cincuenta y siete y cincuenta y ocho del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
19. Plazos de prescripción.
En la materia relativa a la prescripción de acciones derivadas
del contrato y de las infracciones y faltas, se estará a lo dispuesto
en los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPITULO IV
De la representación de los trabajadores en la Empresa y de
la negociación colectiva
Artículo
20. De los derechos de representación colectiva y de reunión.
El ejercicio de los derechos de representación colectiva y reunión
de los trabajadores minusválidos que presten servicios en los Centros
Especiales de Empleo, se ajustará a lo previsto en la normativa
laboral común.
Artículo
21. De la negociación colectiva.
En materia de negociación colectiva se estará a lo dispuesto
en el título III del Estatuto de los Trabajadores, con la única
salvedad de que en los Convenios de ámbito superior a la Empresa,
estarán legitimadas para la negociación las asociaciones
que pudieran contar con idéntico grado de representación
en el sector correspondiente al exigido en el ámbito laboral común
por el artículo ochenta y siete del Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-La Administración Laboral ejercerá en el ámbito
de la presente relación laboral de carácter especial cuantas
competencias le vienen atribuidas por la Legislación Laboral común.
Segunda.-Los trabajadores minusválidos comprendidos en el ámbito
de aplicación definido en el artículo primero, serán
beneficiarios de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
Tercera.-Los conflictos que surjan entre los trabajadores y empresas,
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real
Decreto, como consecuencia del contrato de trabajo, serán competencia
del orden jurisdiccional social.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto se regule la constitución y funcionamiento de los Equipos
Multiprofesionales, serán las actuales Unidades de Valoración
las que asuman las funciones que en el presente Real Decreto se encomienda
a aquéllos.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto,
que entrará en vigor el día 1 de octubre de 1985.
MODELO DE CONTRATO
DECLARAN:
El trabajador o, en su caso, el representante legal:
a) Que (el trabajador) tiene reconocida la condición de minusválido,
como se acredita con la resolución/certificación que se acompaña
de ....., y se halla inscrito como demandante de empleo en la Oficina de
Empleo de ....., en el correspondiente Registro de Trabajadores Minusválidos.
b) Que como consecuencia de dicha minusvalía su capacidad de
trabajo se encuentra disminuida en un ..... por ciento (7), según
resolución del correspondiente Equipo Multiprofesional.
(7) La disminución de la capacidad de trabajo habrá de
ser al menos igual o superior al 33 por 100.
El representante de la Empresa:
a) Que (la Empresa) es titular del Centro Especial de Empleo para el
que se celebra la contratación.
b) Que se compromete a proporcionar al trabajador un trabajo productivo
y remunerado, adecuado a sus características individuales, en orden
a favorecer su adaptación personal y social y facilitar, en su caso,
su posterior integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.
Reuniendo, por tanto, los requisitos exigidos en el Real Decreto .....
para la celebración del presente contrato, acuerdan formalizarlo
con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-El trabajador es contratado para prestar sus servicios en el
Centro Especial de Empleo de ....., para desarrollar la actividad laboral
propia de la especialidad profesional de ....., con las peculiaridades
siguientes: .....
Segunda.-La duración del contrato será ..... (8) (en caso
de celebrarse por tiempo determinado). El objeto del presente contrato
es de ..... (9), y su duración se extenderá desde ..... hasta
.....
(8) Por tiempo indefinido o por tiempo determinado, según proceda
a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
(9) Indicar el objeto en razón al tipo de contratación
por tiempo determinado de que se trate.
Tercera.-Se establece un período de adaptación al trabajo
que a su vez tendrá el carácter de período de prueba,
de ..... (No podrá exceder de seis meses.), en las condiciones siguientes:
..... (10).
(10) Las condiciones del período de adaptación al trabajo
serán las determinadas, en su caso, por el Equipo Multiprofesional.
Cuarta.-La jornada de trabajo será de ..... horas ..... (11),
distribuidas del siguiente modo ..... (Indicar el horario de trabajo.)
(en caso de jornada continuada). El trabajador tendrá derecho durante
la jornada de trabajo a un descanso de .....
(11) Diarias, semanales, mensuales. En ningún caso se podrán
realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
Quinta.-Asimismo, durante la jornada de trabajo el trabajador, previo
aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración, para asistir a tratamientos de rehabilitación
médico-funcionales, y para participar en acciones de orientación,
formación y readaptación profesionales, hasta un máximo
de diez días por semestre.
Sexta.-No se realizarán horas extraordinarias, salvo para prevenir
o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
Séptima.-El trabajador tendrá derecho al disfrute de unas
vacaciones anuales de ..... (Mínimo de treinta días naturales.),
así como a los descansos, fiestas y permisos que se establecen en
la sección quinta del capítulo segundo del título
I del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, del convenio colectivo
.....
Octava.-El trabajador, percibirá por la prestación de
sus servicios una retribución, por todos los conceptos, de .....
pesetas brutas (Diarias, semanales, mensuales.), que se distribuirán
en los siguientes conceptos salariales: .....
Asimismo, tendrá derecho a percibir ..... (Indicar el número.
Mínimo de dos.) gratificaciones extraordinarias al año de
una cuantía de ..... (12).
(12) Como mínimo, de treinta días de salario base más
antigüedad.
Novena.-Para lograr la adecuación del puesto de trabajo a las
características del trabajador, la Empresa se compromete a realizar
las siguientes adaptaciones en el puesto de trabajo: .....
Asimismo, se compromete a adoptar las siguientes medidas de seguridad
e higiene, requeridas por las circunstancias especiales que concurren en
el trabajador, a juicio de los Equipos Multiprofesionales, con la autorización
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: .....
Décima.-En lo no previsto en este contrato las partes se comprometen
a observar lo dispuesto en la legislación vigente y en especial
en el Real Decreto ..... y, en su caso, el Convenio Colectivo de .....
CLAUSULAS ADICIONALES
Y para que así conste se extiende este contrato, por cuadruplicado
ejemplar, en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando
las partes interesadas.
En ....., a ..... de ..... de 19.....
El Trabajador, El representante legal si procede, El representante de
la Empresa,
Diligencia: Este contrato ha sido registrado y visado en la Oficina
de Empleo de ..... (Sello de la Oficina) El Director de la Oficina,
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